domingo, 19 de julio de 2020

3. LA LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es un título valor mercantil en la cual una persona (denominada librador) ordena a otra persona (denominada librado), el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada o a su vencimiento, lo que está claramente establecido en el artículo 673 del Código de Comercio. Es por esta razón que cuando una persona acepta la letra de cambio se acoge automáticamente a lo que determina la ley. Esto se refiere básicamente al cumplimiento de la deuda, en caso contrario se toma el riesgo de recibir algún tipo de sanción o embargo. Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:
  • Girador o librador. El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero.
  • Girado o librado. El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago.
  • Beneficiario. El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador.
Por ejemplo: Edelmira le presta dinero a Sebastián, que debe ser pagado a Ricardo. En tal caso, el girador es Edelmira, el aceptante o girado es Sebastián, y quien recibe el pago o beneficiario es Ricardo.







El artículo 621 del código de comercio contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:
  • La mención del derecho que en el título se incorpora.
  • La firma de quién lo crea.
Por su parte el artículo 671 del código de comercio señala los requisitos propios de la letra de cambio, que debe contener lo siguiente:
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado (quien acepta la orden de pago, firma el documento y se compromete a cumplir con la obligación).
  • La forma del vencimiento (fecha en la cual se debe pagar la letra).
  • La indicación de ser pagadera a la orden (se estipula en la letra una persona en específico a la cual se debe pagar) o al portador (persona que tiene la letra).
Recordemos que una letra de cambio a la orden es aquella en la cual figura el nombre del beneficiario: «A la orden de Pedro María», y al portador es aquella en que el pago se coloca el nombre del beneficiario debiéndose pagar porte la letra de cambio, a quien la tenga en su poder y la exhiba para su pago.

La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio en Colombia:
  • A la vista: La letra debe ser pagada al momento de su presentación (la letra con vencimiento a la vista deberá pagarse como máximo dentro del año que siga a la fecha del título).
  • A día cierto determinado: Se establece una fecha determina para el vencimiento (día, mes y año).
  • A día cierto indeterminado: No se especifica una fecha, se puede condicionar a un evento futuro.
  • Con vencimientos ciertos y sucesivos: La obligación se puede pagar a plazos y en fechas previamente establecidas.
  • A un día cierto después de la fecha o de la vista
El vencimiento de la letra de cambio es importante, porque en esa fecha se debe hacer el pago, y esa la fecha que se tiene en cuenta para iniciar el conteo del término de prescripción de la acción cambiaría de la letra de cambio, que, si se deja pasar, se pierde la posibilidad de ejecutar el deudor. La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 día siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del código de comercio. El tenedor de la letra de cambio no puede ser obligado a recibir un pago adelantado, esto es, antes de vencimiento, de manera que todo pago antes de vencimiento debe ser aceptado por las dos partes.

La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso. Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador, se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.

Por ejemplo: Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra. Pero a Maritza se le presentó una emergencia médica y necesita plata, por lo que no puede esperarse 6 meses. En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000, de modo que ahora es Abelardo el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso.

A continuación, se muestra cómo se debe llenar la letra de cambio:



Con los datos quedaría así:



EJERCICIO:

Dibuje, imprima la siguiente o simplemente llene una letra que venden en las papelerías con sus datos, en donde usted simule pedir prestado el valor de $100.000 a uno de sus padres, para ser pagado en 6 meses a partir de la fecha y en 4 cuotas con intereses del 1%. tómele foto o escanéela. Por favor diligenciar el formato con letra legible y envíela al correo.

lunes, 25 de mayo de 2020

2. LA CONSIGNACIÓN

Este documento se diligencia cuando se debe depositar alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria, ya sea en efectivo, en cheques o por transferencia. Sirve de constancia del valor depositado. Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.

Contiene los siguientes datos:

  1. La fecha  en formato día/mes/año.
  2. Número de la cuenta en la que se va a consignar el cheque o efectivo (se coloca un número en cada casilla)
  3. Ciudad en la que se realiza la consignación 
  4. Nombre de la persona o empresa a la que pertenece la cuenta. 
  5. Nombre de la persona que realiza la consignación
  6. Se coloca el código del banco o número de convenio. 
  7. Se coloca el número del cheque
  8. Se coloca el valor del cheque
  9. Valor que suman los cheques que se están consignando
  10. Se coloca el valor de dinero en efectivo que se va a realizar. (si la consignación es sólo en cheque no se coloca nada)
  11. Total dependiendo del tipo de consignación puede ser la suma de la casilla 9 y 10; o únicamente el valor de la casilla 9 ó 10.
  12. Total de cheques registrados en el punto 6.
NOTA: si la consignación se realiza en efectivo, no es necesario diligenciar las casillas 6, 7, 8 y 9

 Documentos Comerciales: CONSIGNACIÓN

EJERCICIO: 

Dibuje, imprima o simplemente llene una consignación real de cualquier banco con sus datos, en donde usted simule consignar en la Cuenta Corriente No. 110-01203107-6, a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, el valor de $ 117.000 en efectivo, tómele foto o escanéela y envíela al correo icruz@educacionbogota.edu.co.


domingo, 3 de mayo de 2020

DOCUMENTOS COMERCIALES - 1. LA FACTURA

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil.


1. LA FACTURA:


El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 la define como: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”. Es el documento principal de la operación de compraventa, la que respalda la transacción económica y el medio a través del cual el vendedor rinde cuentas y el comprador puede realizar reclamos. 

La factura debe contener:


Datos del vendedor: 

  1. Nombre o razón social de la empresa, 
  2. dirección, 
  3. NIT (Número de Identificación Tributario)

Datos del comprador: 

    4. Nombre o razón social, 
    5. Cédula de Ciudadanía, 
    6. dirección y/o teléfono,
    7. firma.


Datos de la mercancía: 

    8. Número de factura, 
    9. fecha de venta, 
    10. cantidad de cada elemento, 
    11. descripción o detalle de cada elemento, 
    12. precio o valor unitario, 
    13. subtotal, 
    14. IVA (Impuesto al Valor Agregado) y,
    15. costo o valor total.


Estos requisitos están contenidos en el artículo 615 del estatuto tributario nacional y en los artículos 612 y 774 del código del comercio. 

Partes de la factura:

Factura cambiaria


Nota= En Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios. 

EJERCICIO:

Dibuje, cree en línea (https://facturas.ws/) o pegue en una hoja una factura con al menos 3 productos. Luego señale las partes como se muestra en la imagen de ejemplo pero señalando todas las 15, tome una foto de forma vertical lo más legible posible y envíela al correo icruz@educacionbogota.edu.co a más tardar el 15 de Mayo.