domingo, 19 de julio de 2020

3. LA LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es un título valor mercantil en la cual una persona (denominada librador) ordena a otra persona (denominada librado), el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada o a su vencimiento, lo que está claramente establecido en el artículo 673 del Código de Comercio. Es por esta razón que cuando una persona acepta la letra de cambio se acoge automáticamente a lo que determina la ley. Esto se refiere básicamente al cumplimiento de la deuda, en caso contrario se toma el riesgo de recibir algún tipo de sanción o embargo. Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:
  • Girador o librador. El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero.
  • Girado o librado. El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago.
  • Beneficiario. El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador.
Por ejemplo: Edelmira le presta dinero a Sebastián, que debe ser pagado a Ricardo. En tal caso, el girador es Edelmira, el aceptante o girado es Sebastián, y quien recibe el pago o beneficiario es Ricardo.







El artículo 621 del código de comercio contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:
  • La mención del derecho que en el título se incorpora.
  • La firma de quién lo crea.
Por su parte el artículo 671 del código de comercio señala los requisitos propios de la letra de cambio, que debe contener lo siguiente:
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado (quien acepta la orden de pago, firma el documento y se compromete a cumplir con la obligación).
  • La forma del vencimiento (fecha en la cual se debe pagar la letra).
  • La indicación de ser pagadera a la orden (se estipula en la letra una persona en específico a la cual se debe pagar) o al portador (persona que tiene la letra).
Recordemos que una letra de cambio a la orden es aquella en la cual figura el nombre del beneficiario: «A la orden de Pedro María», y al portador es aquella en que el pago se coloca el nombre del beneficiario debiéndose pagar porte la letra de cambio, a quien la tenga en su poder y la exhiba para su pago.

La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio en Colombia:
  • A la vista: La letra debe ser pagada al momento de su presentación (la letra con vencimiento a la vista deberá pagarse como máximo dentro del año que siga a la fecha del título).
  • A día cierto determinado: Se establece una fecha determina para el vencimiento (día, mes y año).
  • A día cierto indeterminado: No se especifica una fecha, se puede condicionar a un evento futuro.
  • Con vencimientos ciertos y sucesivos: La obligación se puede pagar a plazos y en fechas previamente establecidas.
  • A un día cierto después de la fecha o de la vista
El vencimiento de la letra de cambio es importante, porque en esa fecha se debe hacer el pago, y esa la fecha que se tiene en cuenta para iniciar el conteo del término de prescripción de la acción cambiaría de la letra de cambio, que, si se deja pasar, se pierde la posibilidad de ejecutar el deudor. La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 día siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del código de comercio. El tenedor de la letra de cambio no puede ser obligado a recibir un pago adelantado, esto es, antes de vencimiento, de manera que todo pago antes de vencimiento debe ser aceptado por las dos partes.

La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso. Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador, se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.

Por ejemplo: Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra. Pero a Maritza se le presentó una emergencia médica y necesita plata, por lo que no puede esperarse 6 meses. En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000, de modo que ahora es Abelardo el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso.

A continuación, se muestra cómo se debe llenar la letra de cambio:



Con los datos quedaría así:



EJERCICIO:

Dibuje, imprima la siguiente o simplemente llene una letra que venden en las papelerías con sus datos, en donde usted simule pedir prestado el valor de $100.000 a uno de sus padres, para ser pagado en 6 meses a partir de la fecha y en 4 cuotas con intereses del 1%. tómele foto o escanéela. Por favor diligenciar el formato con letra legible y envíela al correo.

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