La letra de cambio es un título valor mercantil en la cual una persona (denominada librador) ordena a otra persona (denominada librado), el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada o a su vencimiento, lo que está claramente establecido en el artículo 673 del Código de Comercio. Es por esta razón que cuando una persona acepta la letra de cambio se acoge automáticamente a lo que determina la ley. Esto se refiere básicamente al cumplimiento de la deuda, en caso contrario se toma el riesgo de recibir algún tipo de sanción o embargo. Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:
|
El artículo 621 del código de comercio contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado (quien acepta la orden de pago, firma el documento y se compromete a cumplir con la obligación).
- La forma del vencimiento (fecha en la cual se debe pagar la letra).
- La indicación de ser pagadera a la orden (se estipula en la letra una persona en específico a la cual se debe pagar) o al portador (persona que tiene la letra).
La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio en Colombia:
- A la vista: La letra debe ser pagada al momento de su presentación (la letra con vencimiento a la vista deberá pagarse como máximo dentro del año que siga a la fecha del título).
- A día cierto determinado: Se establece una fecha determina para el vencimiento (día, mes y año).
- A día cierto indeterminado: No se especifica una fecha, se puede condicionar a un evento futuro.
- Con vencimientos ciertos y sucesivos: La obligación se puede pagar a plazos y en fechas previamente establecidas.
- A un día cierto después de la fecha o de la vista
La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso. Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador, se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.
Por ejemplo: Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra. Pero a Maritza se le presentó una emergencia médica y necesita plata, por lo que no puede esperarse 6 meses. En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000, de modo que ahora es Abelardo el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso.
A continuación, se muestra cómo se debe llenar la letra de cambio:
Con los datos quedaría así:
EJERCICIO:
Dibuje, imprima la siguiente o simplemente llene una letra que venden en las papelerías con sus datos, en donde usted simule pedir prestado el valor de $100.000 a uno de sus padres, para ser pagado en 6 meses a partir de la fecha y en 4 cuotas con intereses del 1%. tómele foto o escanéela. Por favor diligenciar el formato con letra legible y envíela al correo.
Dibuje, imprima la siguiente o simplemente llene una letra que venden en las papelerías con sus datos, en donde usted simule pedir prestado el valor de $100.000 a uno de sus padres, para ser pagado en 6 meses a partir de la fecha y en 4 cuotas con intereses del 1%. tómele foto o escanéela. Por favor diligenciar el formato con letra legible y envíela al correo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario